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Poderes preventivos y autocuratela
El testamento dice qué pasa con sus bienes cuando usted falte. El poder preventivo y la autocuratela dicen quién decide por usted, y cómo, si un día no puede hacerlo.
O llame al 911 295 448. Primera conversación sin compromiso.
Revisado por David Fernández García, abogado ICAM n.º 104099 · septiembre de 2026
Normas que se aplican
- Medidas voluntarias de apoyo
- Código Civil, arts. 255 a 262
- Autocuratela
- Código Civil, arts. 271 a 274
- Reforma de la capacidad
- Ley 8/2021
- Instrucciones previas sanitarias
- Ley 41/2002, art. 11
Qué dice la ley
Puede otorgar ante notario un poder que siga vigente si usted llega a necesitar apoyo, o uno que solo entre en vigor en ese momento. En él decide qué puede hacer el apoderado, con qué límites y bajo qué controles.
Con la autocuratela propone quién quiere que sea su curador si algún día hay que nombrarlo, y a quién excluye. El juez queda vinculado por su propuesta salvo circunstancias graves. Las decisiones sobre tratamientos médicos se dejan en el documento de instrucciones previas.
Se puede
- Designar a una o varias personas de confianza, con reparto de funciones
- Fijar límites y controles, como rendir cuentas a un tercero
- Proponer a su curador y excluir a quien no quiera
- Coordinarlo con su testamento
Conviene evitar
- Otorgar un poder general sin límites ni controles
- Esperar a que la situación ya se haya producido
- Dejar a su familia sin saber que el poder existe
Cómo lo planteamos
Hablamos de quién quiere que le represente, para qué y con qué garantías. Redactamos un poder a su medida, no un modelo general, y lo coordinamos con su testamento.
Personas y funciones
Quién, para qué asuntos y con qué límites.
Controles
Rendición de cuentas, actuación conjunta y supuestos de extinción.
Firma
Escritura ante notario, que la comunica al Registro Civil.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre un poder preventivo y la autocuratela?
Con el poder, la persona que usted elige actúa directamente sin intervención judicial. La autocuratela es una propuesta para el caso de que el juez tenga que nombrar un curador.
¿Sirve un poder general normal?
Un poder ordinario puede extinguirse si usted necesita apoyo. Para que siga vigente debe preverlo expresamente (art. 256).
¿Puedo cambiarlo más adelante?
Sí. Mientras pueda decidir por sí mismo, puede revocarlo u otorgar uno nuevo ante notario.
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Otras situaciones
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