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Poderes preventivos y autocuratela

El testamento dice qué pasa con sus bienes cuando usted falte. El poder preventivo y la autocuratela dicen quién decide por usted, y cómo, si un día no puede hacerlo.

O llame al 911 295 448. Primera conversación sin compromiso.

Revisado por David Fernández García, abogado ICAM n.º 104099 · septiembre de 2026

Normas que se aplican

Medidas voluntarias de apoyo
Código Civil, arts. 255 a 262
Autocuratela
Código Civil, arts. 271 a 274
Reforma de la capacidad
Ley 8/2021
Instrucciones previas sanitarias
Ley 41/2002, art. 11

Qué dice la ley

Puede otorgar ante notario un poder que siga vigente si usted llega a necesitar apoyo, o uno que solo entre en vigor en ese momento. En él decide qué puede hacer el apoderado, con qué límites y bajo qué controles.

Con la autocuratela propone quién quiere que sea su curador si algún día hay que nombrarlo, y a quién excluye. El juez queda vinculado por su propuesta salvo circunstancias graves. Las decisiones sobre tratamientos médicos se dejan en el documento de instrucciones previas.

Se puede

  • Designar a una o varias personas de confianza, con reparto de funciones
  • Fijar límites y controles, como rendir cuentas a un tercero
  • Proponer a su curador y excluir a quien no quiera
  • Coordinarlo con su testamento

Conviene evitar

  • Otorgar un poder general sin límites ni controles
  • Esperar a que la situación ya se haya producido
  • Dejar a su familia sin saber que el poder existe

Cómo lo planteamos

Hablamos de quién quiere que le represente, para qué y con qué garantías. Redactamos un poder a su medida, no un modelo general, y lo coordinamos con su testamento.

  1. Personas y funciones

    Quién, para qué asuntos y con qué límites.

  2. Controles

    Rendición de cuentas, actuación conjunta y supuestos de extinción.

  3. Firma

    Escritura ante notario, que la comunica al Registro Civil.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre un poder preventivo y la autocuratela?

Con el poder, la persona que usted elige actúa directamente sin intervención judicial. La autocuratela es una propuesta para el caso de que el juez tenga que nombrar un curador.

¿Sirve un poder general normal?

Un poder ordinario puede extinguirse si usted necesita apoyo. Para que siga vigente debe preverlo expresamente (art. 256).

¿Puedo cambiarlo más adelante?

Sí. Mientras pueda decidir por sí mismo, puede revocarlo u otorgar uno nuevo ante notario.

Cuéntenos su caso

Le contestamos en el día laborable siguiente. Si lo prefiere, llámenos o escríbanos por WhatsApp.

    Responsable: David Fernández García, abogado. Finalidad: atender su consulta y, en su caso, preparar un presupuesto. Legitimación: aplicación de medidas precontractuales a petición del interesado (art. 6.1.b RGPD). Destinatarios: no se ceden datos salvo obligación legal. Derechos: acceso, rectificación, supresión y demás, como se explica en la política de privacidad.

    Un testamento se firma en una mañana y se cumple cuando usted ya no puede explicarlo. Por eso lo pensamos antes.David Fernández García

    Abogado · ICAM n.º 104099 · Calle de los Hermanos Bécquer 7, 4.ª planta, 28006 Madrid

    P. D.: si la herencia ya se ha abierto, le atendemos en herencias.es. Para contratos, en contrato.org.