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Testamento con hijos de distintas relaciones
Todos sus hijos tienen los mismos derechos. Lo que se decide en el testamento es cómo se reparte el margen que deja la ley y cómo se protege a su pareja actual sin enfrentarla con ellos.
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Revisado por David Fernández García, abogado ICAM n.º 104099 · septiembre de 2026
Normas que se aplican
- Igualdad de los hijos
- Código Civil, art. 108
- Legítima de los hijos
- Código Civil, arts. 807 y 808
- Mejora
- Código Civil, art. 823
- Derechos del cónyuge viudo
- Código Civil, arts. 834 y 839
- Partición en el testamento
- Código Civil, art. 1056
Qué dice la ley
Los hijos matrimoniales y no matrimoniales, de un matrimonio o de otro, tienen los mismos derechos hereditarios. Juntos tienen reservadas dos terceras partes de la herencia: un tercio de legítima estricta, que se reparte por igual, y un tercio de mejora, que usted puede asignar a uno o varios de sus hijos o descendientes.
El tercio restante es de libre disposición. Si está casado, su cónyuge tiene además por ley el usufructo del tercio de mejora, que los herederos pueden sustituir por otros bienes o por dinero. Los hijos de su pareja que no sean hijos suyos no heredan de usted si no los nombra en el testamento.
Se puede
- Dejar el tercio de libre disposición a su pareja actual o a los hijos de esta
- Mejorar a uno de sus hijos con el tercio de mejora
- Adjudicar en el propio testamento qué bien corresponde a cada uno
- Dejar a su pareja el usufructo de la herencia, con una cláusula que ofrezca a los hijos una alternativa
Conviene evitar
- Dar por hecho que los hijos de su pareja heredarán de usted
- Dejar la vivienda en proindiviso entre su pareja y sus hijos de otra relación
- Mantener un testamento anterior a su nuevo matrimonio o a nuevos hijos
Cómo lo planteamos
Primero dibujamos el mapa: quién es legitimario, qué bienes hay y cuáles son privativos o gananciales. Después proponemos un reparto que respete la ley y reduzca los puntos de fricción.
Mapa familiar y patrimonial
Hijos de cada relación, régimen económico del matrimonio y bienes que tiene cada cónyuge.
Propuesta de reparto
Alternativas para su pareja y para cada hijo, con su efecto en legítimas e impuestos.
Testamento y firma
Redactamos el texto, lo revisamos con usted y lo firma ante el notario que elija.
Preguntas frecuentes
¿Los hijos de mi primer matrimonio heredan igual que los del segundo?
Sí. El Código Civil no distingue entre hijos de distintas relaciones, ni entre matrimoniales y no matrimoniales (arts. 108 y 807). Lo que puede hacer es mejorar a alguno de ellos dentro del tercio de mejora.
¿Puedo dejárselo todo a mi mujer o a mi marido?
No en plena propiedad si tiene hijos, porque dos tercios les están reservados. Sí puede dejarle el tercio de libre disposición y el usufructo, y existen cláusulas para que los hijos respeten ese usufructo o reciban solo su legítima estricta.
¿Heredan los hijos de mi pareja?
Solo si los nombra en el testamento. No son legitimarios suyos y no pueden recibir el tercio de mejora, que está reservado a sus propios hijos y descendientes (art. 823). Pueden recibir del tercio de libre disposición.
Cuéntenos su caso
Le contestamos en el día laborable siguiente. Si lo prefiere, llámenos o escríbanos por WhatsApp.
Otras situaciones
La información de esta página es general y no sustituye el estudio de su caso.