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Testamento con hijos de distintas relaciones

Todos sus hijos tienen los mismos derechos. Lo que se decide en el testamento es cómo se reparte el margen que deja la ley y cómo se protege a su pareja actual sin enfrentarla con ellos.

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Revisado por David Fernández García, abogado ICAM n.º 104099 · septiembre de 2026

Normas que se aplican

Igualdad de los hijos
Código Civil, art. 108
Legítima de los hijos
Código Civil, arts. 807 y 808
Mejora
Código Civil, art. 823
Derechos del cónyuge viudo
Código Civil, arts. 834 y 839
Partición en el testamento
Código Civil, art. 1056

Qué dice la ley

Los hijos matrimoniales y no matrimoniales, de un matrimonio o de otro, tienen los mismos derechos hereditarios. Juntos tienen reservadas dos terceras partes de la herencia: un tercio de legítima estricta, que se reparte por igual, y un tercio de mejora, que usted puede asignar a uno o varios de sus hijos o descendientes.

El tercio restante es de libre disposición. Si está casado, su cónyuge tiene además por ley el usufructo del tercio de mejora, que los herederos pueden sustituir por otros bienes o por dinero. Los hijos de su pareja que no sean hijos suyos no heredan de usted si no los nombra en el testamento.

Se puede

  • Dejar el tercio de libre disposición a su pareja actual o a los hijos de esta
  • Mejorar a uno de sus hijos con el tercio de mejora
  • Adjudicar en el propio testamento qué bien corresponde a cada uno
  • Dejar a su pareja el usufructo de la herencia, con una cláusula que ofrezca a los hijos una alternativa

Conviene evitar

  • Dar por hecho que los hijos de su pareja heredarán de usted
  • Dejar la vivienda en proindiviso entre su pareja y sus hijos de otra relación
  • Mantener un testamento anterior a su nuevo matrimonio o a nuevos hijos

Cómo lo planteamos

Primero dibujamos el mapa: quién es legitimario, qué bienes hay y cuáles son privativos o gananciales. Después proponemos un reparto que respete la ley y reduzca los puntos de fricción.

  1. Mapa familiar y patrimonial

    Hijos de cada relación, régimen económico del matrimonio y bienes que tiene cada cónyuge.

  2. Propuesta de reparto

    Alternativas para su pareja y para cada hijo, con su efecto en legítimas e impuestos.

  3. Testamento y firma

    Redactamos el texto, lo revisamos con usted y lo firma ante el notario que elija.

Preguntas frecuentes

¿Los hijos de mi primer matrimonio heredan igual que los del segundo?

Sí. El Código Civil no distingue entre hijos de distintas relaciones, ni entre matrimoniales y no matrimoniales (arts. 108 y 807). Lo que puede hacer es mejorar a alguno de ellos dentro del tercio de mejora.

¿Puedo dejárselo todo a mi mujer o a mi marido?

No en plena propiedad si tiene hijos, porque dos tercios les están reservados. Sí puede dejarle el tercio de libre disposición y el usufructo, y existen cláusulas para que los hijos respeten ese usufructo o reciban solo su legítima estricta.

¿Heredan los hijos de mi pareja?

Solo si los nombra en el testamento. No son legitimarios suyos y no pueden recibir el tercio de mejora, que está reservado a sus propios hijos y descendientes (art. 823). Pueden recibir del tercio de libre disposición.

Cuéntenos su caso

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    Responsable: David Fernández García, abogado. Finalidad: atender su consulta y, en su caso, preparar un presupuesto. Legitimación: aplicación de medidas precontractuales a petición del interesado (art. 6.1.b RGPD). Destinatarios: no se ceden datos salvo obligación legal. Derechos: acceso, rectificación, supresión y demás, como se explica en la política de privacidad.

    Un testamento se firma en una mañana y se cumple cuando usted ya no puede explicarlo. Por eso lo pensamos antes.David Fernández García

    Abogado · ICAM n.º 104099 · Calle de los Hermanos Bécquer 7, 4.ª planta, 28006 Madrid

    P. D.: si la herencia ya se ha abierto, le atendemos en herencias.es. Para contratos, en contrato.org.