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Desheredar a un hijo

Se puede, pero solo por las causas que fija el Código Civil, expresándolas en el testamento y con la posibilidad de probarlas si el hijo lo discute.

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Revisado por David Fernández García, abogado ICAM n.º 104099 · septiembre de 2026

Normas que se aplican

Desheredación
Código Civil, arts. 848 a 851
Causas para desheredar a hijos
Código Civil, art. 853
Reconciliación
Código Civil, art. 856
Hijos del desheredado
Código Civil, art. 857
Maltrato psicológico
STS 258/2014, de 3 de junio

Qué dice la ley

La desheredación priva al hijo de su legítima. Solo es válida si se hace en testamento, expresando una de las causas legales. Para los hijos, el art. 853 prevé negar alimentos al padre sin motivo legítimo y el maltrato de obra o la injuria grave de palabra, además de algunas causas de indignidad.

El Tribunal Supremo considera que el maltrato psicológico reiterado, imputable al hijo, puede encajar en el maltrato de obra. Una simple falta de relación no basta por sí sola. Si el hijo niega la causa, son los herederos quienes deben probarla (art. 850). Si no se prueba, recupera su legítima.

Se puede

  • Desheredar expresando una causa legal concreta en el testamento
  • Reunir pruebas mientras vive: mensajes, testigos, informes
  • Si no hay causa suficiente, reducir su parte a la legítima estricta
  • Dejar la mejora y el tercio libre a los demás hijos

Conviene evitar

  • Desheredar sin indicar la causa o con una fórmula genérica
  • Confiar en que el mero distanciamiento sea suficiente
  • Olvidar que los hijos del desheredado ocupan su lugar en la legítima

Cómo lo planteamos

Antes de redactar, valoramos con usted si los hechos encajan en una causa legal y si podrán probarse cuando usted ya no esté. Si el riesgo es alto, le proponemos alternativas que reducen lo que recibe ese hijo sin exponer el testamento a una impugnación.

  1. Análisis de los hechos

    Qué ha ocurrido, desde cuándo y qué pruebas existen.

  2. Decisión

    Desheredación con causa o reducción a la legítima estricta, con sus riesgos.

  3. Redacción y prueba

    Redactamos la cláusula y le indicamos cómo conservar las pruebas.

Preguntas frecuentes

¿Basta con que mi hijo no me hable?

No por sí solo. Los tribunales exigen un maltrato psicológico relevante e imputable al hijo, no una mera ausencia de relación. Cada caso depende de los hechos y de su prueba.

¿Qué ocurre con los hijos del hijo desheredado?

Ocupan su lugar y conservan los derechos de legítima que le correspondían (art. 857).

¿Y si después nos reconciliamos?

La reconciliación posterior deja sin efecto la desheredación ya hecha y le impide desheredar por esa misma causa (art. 856). Conviene entonces otorgar un nuevo testamento.

Cuéntenos su caso

Le contestamos en el día laborable siguiente. Si lo prefiere, llámenos o escríbanos por WhatsApp.

    Responsable: David Fernández García, abogado. Finalidad: atender su consulta y, en su caso, preparar un presupuesto. Legitimación: aplicación de medidas precontractuales a petición del interesado (art. 6.1.b RGPD). Destinatarios: no se ceden datos salvo obligación legal. Derechos: acceso, rectificación, supresión y demás, como se explica en la política de privacidad.

    Un testamento se firma en una mañana y se cumple cuando usted ya no puede explicarlo. Por eso lo pensamos antes.David Fernández García

    Abogado · ICAM n.º 104099 · Calle de los Hermanos Bécquer 7, 4.ª planta, 28006 Madrid

    P. D.: si la herencia ya se ha abierto, le atendemos en herencias.es. Para contratos, en contrato.org.