Hermanos Bécquer 7 · Madrid911 295 448WhatsApp 644 99 09 84
Testamentos.orgDF Abogados · Planificación sucesoria
Legítima: qué parte puede repartir libremente
En el Código Civil no se puede disponer libremente de toda la herencia. Saber qué parte está reservada y qué parte no es el punto de partida de cualquier testamento.
O llame al 911 295 448. Primera consulta breve para encuadrar su caso; si requiere estudio, le indicamos alcance y presupuesto cerrado antes de empezar.
Revisado por David Fernández García, abogado ICAM n.º 104099 · septiembre de 2026
Normas que se aplican
- Quiénes son legitimarios
- Código Civil, arts. 806 y 807
- Legítima de los hijos y tercios
- Código Civil, art. 808
- Mejora
- Código Civil, arts. 823 y 825
- Prohibición de gravar la legítima
- Código Civil, art. 813
- Cálculo y donaciones
- Código Civil, arts. 818 y 819
- Preterición
- Código Civil, art. 814
Qué dice la ley
Si tiene hijos o descendientes, dos tercios de la herencia les están reservados: un tercio de legítima estricta, que se reparte por igual entre ellos, y un tercio de mejora, que puede repartir entre hijos y descendientes como prefiera. El tercio restante es de libre disposición.
Si no hay descendientes pero sí padres o ascendientes, su legítima es la mitad de la herencia, o un tercio si concurren con el cónyuge viudo. El cónyuge tiene siempre un usufructo. La legítima se calcula sobre el valor de los bienes al fallecer, sumando lo donado en vida, y no puede gravarse con condiciones ni cargas, salvo las excepciones que la propia ley prevé.
Se puede
- Repartir el tercio de mejora de forma desigual entre sus hijos
- Dejar el tercio libre a quien quiera, incluso a alguien ajeno a la familia
- Adjudicar bienes concretos a cada heredero
- Dejar al cónyuge el usufructo de más de lo que la ley le reconoce, con cautelas
Conviene evitar
- Repartir sin contar las donaciones ya hechas
- Imponer condiciones sobre la legítima estricta
- Olvidar mencionar a un hijo o a un nieto en el testamento
- Confundir el régimen del Código Civil con el de una comunidad con derecho civil propio
Cómo lo planteamos
Calculamos primero qué parte de su patrimonio está reservada y qué parte no, incluyendo lo que ya haya donado. Ese cálculo decide qué es posible y qué no antes de redactar una sola cláusula.
Quiénes son sus legitimarios
Descendientes, ascendientes y cónyuge, y su situación actual.
Cálculo
Valor de la herencia, donaciones computables y reparto de los tres tercios.
Redacción
Testamento que aprovecha el margen disponible sin invadir la legítima.
Preguntas frecuentes
¿Puedo dejar a un hijo solo la legítima?
Sí. Puede limitar a un hijo a su parte de legítima estricta y destinar la mejora y el tercio libre a otros. No es desheredar: recibe lo que la ley le reserva.
¿Las donaciones que ya he hecho cuentan?
Sí. Para calcular la legítima se suma al valor de la herencia el de lo donado en vida, y las donaciones a hijos se colacionan salvo dispensa (arts. 818, 819 y 1035).
¿La legítima es igual en toda España?
No. Cataluña, Galicia, Navarra, Aragón, País Vasco y Baleares tienen su propio derecho civil, con legítimas distintas o casi inexistentes. Lo que decide es la vecindad civil del causante, no dónde estén los bienes.
Cuéntenos su caso
Le contestamos en el día laborable siguiente. Si lo prefiere, llámenos o escríbanos por WhatsApp.
Otras situaciones
La información de esta página es general y no sustituye el estudio de su caso.