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Proteger al cónyuge o a la pareja de hecho
El cónyuge tiene algunos derechos por ley; la pareja de hecho, en el Código Civil, ninguno. En ambos casos, lo que reciban depende sobre todo de lo que diga su testamento.
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Revisado por David Fernández García, abogado ICAM n.º 104099 · septiembre de 2026
Normas que se aplican
- Usufructo del cónyuge viudo
- Código Civil, arts. 834, 837 y 838
- Conmutación del usufructo
- Código Civil, art. 839
- Facultad de mejorar y distribuir
- Código Civil, art. 831
- Vivienda en la liquidación de gananciales
- Código Civil, art. 1406
- Parejas de hecho en Madrid
- Ley 11/2001, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid
- Derecho civil aplicable
- Código Civil, arts. 14 y 16 (vecindad civil)
Qué dice la ley
Si concurre con hijos, el cónyuge viudo no separado tiene por ley el usufructo del tercio de mejora. Si no hay hijos pero sí padres, el usufructo de la mitad; si no hay ni unos ni otros, el de dos tercios. Los herederos pueden sustituir ese usufructo por otros bienes o por dinero.
En el Código Civil, que se aplica en Madrid, la pareja de hecho no es heredera forzosa ni es llamada a la herencia sin testamento, y la ley madrileña de uniones de hecho no le atribuye derechos sucesorios. En cambio, varias comunidades con derecho civil propio (Galicia, País Vasco, Cataluña, Baleares o Navarra) sí reconocen derechos sucesorios a la pareja, con requisitos distintos en cada una. Lo que decide es la vecindad civil del causante, no dónde estén los bienes.
Se puede
- Dejar a su cónyuge o pareja el tercio de libre disposición
- Legar a su cónyuge el usufructo de toda la herencia, con cláusula para los hijos
- Encargar a su cónyuge que distribuya la mejora entre los hijos comunes
- Ordenar a quién se adjudica la vivienda
Conviene evitar
- Contar con que la pareja de hecho heredará algo sin testamento
- Dejar la vivienda a los hijos sin prever dónde vivirá su pareja
- Olvidar que la separación de hecho elimina los derechos del cónyuge
Cómo lo planteamos
Revisamos qué recibiría hoy su cónyuge o pareja si usted falleciera, y qué margen tiene para mejorarlo sin perjudicar las legítimas de sus hijos ni generar un conflicto con ellos.
Situación actual
Matrimonio o pareja, régimen económico, hijos comunes y no comunes, vivienda.
Opciones
Tercio libre, usufructo, adjudicación de la vivienda y efecto fiscal.
Testamento
Texto claro para que su pareja no dependa de la buena voluntad de nadie.
Preguntas frecuentes
¿Mi pareja de hecho hereda si no hago testamento?
En el Código Civil, no: la pareja de hecho no es llamada a la herencia sin testamento, aunque esté inscrita. Si su vecindad civil es la de una comunidad con derecho civil propio, como Galicia, el País Vasco, Cataluña, Baleares o Navarra, la respuesta puede ser distinta y conviene analizarlo.
¿Puedo dejarle la casa a mi mujer y el resto a mis hijos?
Depende del valor de la casa frente al resto de la herencia, porque hay que respetar las legítimas. Lo calculamos con usted y, si no cabe, buscamos fórmulas como el usufructo.
¿Qué pasa si estamos separados pero no divorciados?
El cónyuge separado legalmente o de hecho no tiene los derechos que la ley reconoce al viudo (art. 834). Lo que diga su testamento sigue siendo válido hasta que lo cambie.
Cuéntenos su caso
Le contestamos en el día laborable siguiente. Si lo prefiere, llámenos o escríbanos por WhatsApp.
Otras situaciones
La información de esta página es general y no sustituye el estudio de su caso.