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Heredar o donar en vida: la parte fiscal

Dejar un bien en herencia y donarlo hoy no tributa igual. Además del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, donar puede generar IRPF para quien dona, algo que al heredar no ocurre.

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Revisado por David Fernández García, abogado ICAM n.º 104099 · septiembre de 2026

Normas que se aplican

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Ley 29/1987 y Real Decreto 1629/1991
Normativa de la Comunidad de Madrid
Decreto Legislativo 1/2010
IRPF del donante
Ley 35/2006 del IRPF, art. 33.3.b
Colación de donaciones
Código Civil, arts. 1035 y siguientes

Qué dice la ley

El impuesto es estatal, pero las comunidades autónomas fijan reducciones y bonificaciones propias, así que el resultado cambia mucho según dónde se resida. La Comunidad de Madrid aplica una bonificación del 99 % de la cuota entre padres, hijos, nietos y cónyuges, tanto en herencias como en donaciones, con requisitos formales en estas últimas.

Al heredar no hay IRPF para el fallecido: la ley excluye la ganancia en las transmisiones por causa de muerte. En cambio, si usted dona un inmueble que vale más que cuando lo compró, esa ganancia tributa en su IRPF. Además, lo donado a un hijo se tiene en cuenta en la herencia (colación), salvo que usted lo dispense.

Se puede

  • Comparar el coste fiscal total de donar hoy frente a heredar
  • Donar dinero cumpliendo los requisitos de la normativa autonómica
  • Dispensar de colación lo donado a un hijo
  • Planificar la vivienda habitual y la empresa familiar, que tienen reglas propias

Conviene evitar

  • Donar un inmueble revalorizado sin calcular el IRPF
  • Olvidar la plusvalía municipal, que se paga tanto al donar como al heredar
  • Hacer donaciones que luego descuadren las legítimas entre hermanos

Cómo lo planteamos

Calculamos escenarios con sus bienes reales: herencia, donación ahora o una combinación. Le enseñamos el coste de cada uno en todos los impuestos y su efecto en el reparto entre sus herederos.

  1. Inventario

    Bienes, valor de compra y valor actual, residencia fiscal de usted y de sus herederos.

  2. Escenarios

    Coste en Sucesiones y Donaciones, IRPF y plusvalía municipal.

  3. Decisión y documentos

    Testamento, escritura de donación y cláusulas de colación.

Preguntas frecuentes

¿En Madrid se paga Sucesiones entre padres e hijos?

Se aplica una bonificación del 99 % de la cuota para los grupos I y II de parentesco, que incluyen hijos, nietos y cónyuges. Queda un 1 % de la cuota, y hay que presentar el impuesto en plazo.

¿Es mejor donar el piso a mis hijos ahora?

Depende. Si el piso se ha revalorizado, usted puede pagar IRPF por la ganancia, algo que no ocurre si lo heredan. Hay que calcularlo en cada caso.

¿Cuenta lo que ya he donado a un hijo?

Sí. Las donaciones a legitimarios se tienen en cuenta para calcular las legítimas y, salvo dispensa, se colacionan al repartir la herencia (arts. 818, 819 y 1035).

Cuéntenos su caso

Le contestamos en el día laborable siguiente. Si lo prefiere, llámenos o escríbanos por WhatsApp.

    Responsable: David Fernández García, abogado. Finalidad: atender su consulta y, en su caso, preparar un presupuesto. Legitimación: aplicación de medidas precontractuales a petición del interesado (art. 6.1.b RGPD). Destinatarios: no se ceden datos salvo obligación legal. Derechos: acceso, rectificación, supresión y demás, como se explica en la política de privacidad.

    Un testamento se firma en una mañana y se cumple cuando usted ya no puede explicarlo. Por eso lo pensamos antes.David Fernández García

    Abogado · ICAM n.º 104099 · Calle de los Hermanos Bécquer 7, 4.ª planta, 28006 Madrid

    P. D.: si la herencia ya se ha abierto, le atendemos en herencias.es. Para contratos, en contrato.org.