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Varios inmuebles y patrimonio importante
Cuando hay varias viviendas, locales, sociedades o inversiones, el problema no es quién hereda, sino cómo se reparte sin dejar a la familia en copropiedad y sin que los impuestos obliguen a vender.
O llame al 911 295 448. Primera consulta breve para encuadrar su caso; si requiere estudio, le indicamos alcance y presupuesto cerrado antes de empezar.
Revisado por David Fernández García, abogado ICAM n.º 104099 · septiembre de 2026
Normas que se aplican
- Partición hecha por el testador
- Código Civil, art. 1056
- Pago de legítimas en metálico
- Código Civil, art. 1056, párrafo segundo
- Cálculo de las legítimas
- Código Civil, arts. 818 y 819
- Extinción de la copropiedad
- Código Civil, art. 400
- Reducción por vivienda habitual
- Ley 29/1987, art. 20.2.c
Qué dice la ley
Si el testamento se limita a nombrar herederos por partes iguales, los bienes quedan en copropiedad hasta que los herederos se pongan de acuerdo para repartirlos. Cualquiera de ellos puede pedir en cualquier momento que se divida la cosa común, y cuando no hay acuerdo se acaba en un procedimiento judicial de división de herencia.
La ley permite algo mejor: que sea usted quien adjudique cada bien en el propio testamento, y que quien reciba bienes de más compense en metálico a los demás. Sobre esa distribución se calculan las legítimas, tomando el valor de los bienes al tiempo de la herencia y sumando lo donado en vida.
Se puede
- Adjudicar en el testamento qué bien recibe cada heredero
- Prever compensaciones en metálico para igualar los lotes
- Ordenar la venta de determinados bienes y el reparto del precio
- Coordinar el testamento con el régimen económico del matrimonio y con las sociedades
Conviene evitar
- Nombrar herederos por partes iguales y dejar el reparto para después
- Repartir por número de inmuebles sin atender a su valor
- Olvidar la liquidez: el impuesto se paga antes de poder vender
- Ignorar las donaciones ya hechas a alguno de los hijos
Cómo lo planteamos
Partimos de un inventario real: qué bienes hay, cómo están titulados, qué valor tienen y qué liquidez dejará la herencia. Con eso diseñamos lotes equivalentes y dejamos el reparto hecho en el testamento.
Inventario y titularidad
Inmuebles, cuentas, sociedades, seguros y régimen económico del matrimonio.
Diseño de los lotes
Quién recibe qué, con qué compensaciones y con qué liquidez para pagar impuestos.
Testamento con partición
Redactamos la adjudicación y las cautelas para evitar bloqueos.
Preguntas frecuentes
¿Puedo decir en el testamento quién se queda cada piso?
Sí. El art. 1056 del Código Civil permite que el testador haga la partición, respetando las legítimas. Es la forma más eficaz de evitar que sus herederos acaben en proindiviso.
¿Qué pasa si un heredero recibe más valor que otro?
Puede preverse que compense a los demás en metálico. Si la diferencia perjudica la legítima de alguno, esa legítima puede reclamarse, por lo que conviene calcular bien los valores.
¿Y si no hay dinero para pagar el Impuesto de Sucesiones?
Es uno de los problemas más frecuentes cuando el patrimonio es inmobiliario. Se puede planificar con seguros, con reservas de liquidez o adjudicando cuentas a quien recibe los inmuebles.
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Otras situaciones
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