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Testamento para proteger a un hijo con discapacidad
La reforma de 2021 permite dar más a un hijo con discapacidad, incluso a costa de la legítima de sus hermanos, y asegurar que lo recibido vuelva a ellos cuando él falte.
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Revisado por David Fernández García, abogado ICAM n.º 104099 · septiembre de 2026
Normas que se aplican
- Legítima en favor del hijo con discapacidad
- Código Civil, art. 808, párrafo tercero
- Sustitución fideicomisaria
- Código Civil, art. 782
- Derecho de habitación sobre la vivienda
- Código Civil, art. 822
- Patrimonio protegido
- Ley 41/2003
- Medidas de apoyo
- Ley 8/2021
Qué dice la ley
Si uno de sus hijos está en situación de discapacidad, puede dejarle también la legítima estricta de sus hermanos. Salvo que usted disponga otra cosa, esos bienes quedan gravados con una sustitución fideicomisaria de residuo: lo que quede cuando él fallezca pasa a los hermanos cuya legítima se vio afectada.
Además, puede legarle un derecho de habitación sobre la vivienda habitual que no se computa en la legítima de los demás, y la ley se lo atribuye si convivía con usted y usted no dispuso otra cosa. Puede combinarse con un patrimonio protegido, que tiene su propio régimen de administración y ventajas fiscales.
Se puede
- Dejarle la legítima estricta de sus hermanos, con sustitución fideicomisaria
- Legarle el derecho de habitación sobre la vivienda
- Constituir o aportar a un patrimonio protegido
- Dejar expresadas sus preferencias sobre quién debe prestarle apoyo
Conviene evitar
- Dejarle bienes sin prever quién los administrará
- Usar fórmulas anteriores a 2021, como la incapacitación o la tutela del adulto
- Ignorar cómo afecta la herencia a las prestaciones públicas que recibe
Cómo lo planteamos
Pensamos en cómo vivirá su hijo cuando usted falte: dónde, con qué recursos y con qué apoyos. Después elegimos las herramientas que lo aseguran sin generar un conflicto con sus hermanos.
Situación
Grado de discapacidad, apoyos actuales, vivienda, prestaciones y resto de hijos.
Estructura
Legítima reforzada, habitación, patrimonio protegido y administración de los bienes.
Documentos
Testamento y, si procede, escritura de patrimonio protegido.
Preguntas frecuentes
¿Puedo dejarle más que a sus hermanos?
Sí. Puede dejarle la mejora y el tercio libre y, desde 2021, también la legítima estricta de sus hermanos, que quedará gravada en su favor (art. 808).
¿Qué pasa con esos bienes cuando mi hijo fallezca?
Salvo que usted disponga otra cosa, lo que quede pasa a los hermanos cuya legítima se vio afectada, por la sustitución fideicomisaria de residuo que prevé la ley.
¿Y si tenía incapacitado a mi hijo con la ley anterior?
La Ley 8/2021 sustituyó la incapacitación por medidas de apoyo. Conviene revisar los testamentos anteriores que se refieren a tutores o a la incapacitación.
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Otras situaciones
La información de esta página es general y no sustituye el estudio de su caso.