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Testamento para proteger a un hijo con discapacidad

La reforma de 2021 permite dar más a un hijo con discapacidad, incluso a costa de la legítima de sus hermanos, y asegurar que lo recibido vuelva a ellos cuando él falte.

O llame al 911 295 448. Primera conversación sin compromiso.

Revisado por David Fernández García, abogado ICAM n.º 104099 · septiembre de 2026

Normas que se aplican

Legítima en favor del hijo con discapacidad
Código Civil, art. 808, párrafo tercero
Sustitución fideicomisaria
Código Civil, art. 782
Derecho de habitación sobre la vivienda
Código Civil, art. 822
Patrimonio protegido
Ley 41/2003
Medidas de apoyo
Ley 8/2021

Qué dice la ley

Si uno de sus hijos está en situación de discapacidad, puede dejarle también la legítima estricta de sus hermanos. Salvo que usted disponga otra cosa, esos bienes quedan gravados con una sustitución fideicomisaria de residuo: lo que quede cuando él fallezca pasa a los hermanos cuya legítima se vio afectada.

Además, puede legarle un derecho de habitación sobre la vivienda habitual que no se computa en la legítima de los demás, y la ley se lo atribuye si convivía con usted y usted no dispuso otra cosa. Puede combinarse con un patrimonio protegido, que tiene su propio régimen de administración y ventajas fiscales.

Se puede

  • Dejarle la legítima estricta de sus hermanos, con sustitución fideicomisaria
  • Legarle el derecho de habitación sobre la vivienda
  • Constituir o aportar a un patrimonio protegido
  • Dejar expresadas sus preferencias sobre quién debe prestarle apoyo

Conviene evitar

  • Dejarle bienes sin prever quién los administrará
  • Usar fórmulas anteriores a 2021, como la incapacitación o la tutela del adulto
  • Ignorar cómo afecta la herencia a las prestaciones públicas que recibe

Cómo lo planteamos

Pensamos en cómo vivirá su hijo cuando usted falte: dónde, con qué recursos y con qué apoyos. Después elegimos las herramientas que lo aseguran sin generar un conflicto con sus hermanos.

  1. Situación

    Grado de discapacidad, apoyos actuales, vivienda, prestaciones y resto de hijos.

  2. Estructura

    Legítima reforzada, habitación, patrimonio protegido y administración de los bienes.

  3. Documentos

    Testamento y, si procede, escritura de patrimonio protegido.

Preguntas frecuentes

¿Puedo dejarle más que a sus hermanos?

Sí. Puede dejarle la mejora y el tercio libre y, desde 2021, también la legítima estricta de sus hermanos, que quedará gravada en su favor (art. 808).

¿Qué pasa con esos bienes cuando mi hijo fallezca?

Salvo que usted disponga otra cosa, lo que quede pasa a los hermanos cuya legítima se vio afectada, por la sustitución fideicomisaria de residuo que prevé la ley.

¿Y si tenía incapacitado a mi hijo con la ley anterior?

La Ley 8/2021 sustituyó la incapacitación por medidas de apoyo. Conviene revisar los testamentos anteriores que se refieren a tutores o a la incapacitación.

Cuéntenos su caso

Le contestamos en el día laborable siguiente. Si lo prefiere, llámenos o escríbanos por WhatsApp.

    Responsable: David Fernández García, abogado. Finalidad: atender su consulta y, en su caso, preparar un presupuesto. Legitimación: aplicación de medidas precontractuales a petición del interesado (art. 6.1.b RGPD). Destinatarios: no se ceden datos salvo obligación legal. Derechos: acceso, rectificación, supresión y demás, como se explica en la política de privacidad.

    Un testamento se firma en una mañana y se cumple cuando usted ya no puede explicarlo. Por eso lo pensamos antes.David Fernández García

    Abogado · ICAM n.º 104099 · Calle de los Hermanos Bécquer 7, 4.ª planta, 28006 Madrid

    P. D.: si la herencia ya se ha abierto, le atendemos en herencias.es. Para contratos, en contrato.org.