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Bienes o residencia fuera de España
Desde 2015, en la Unión Europea una herencia se rige, en principio, por una sola ley: la de la última residencia habitual. En el testamento puede elegir la de su nacionalidad, y esa elección cambia quién hereda y cuánto.
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Revisado por David Fernández García, abogado ICAM n.º 104099 · septiembre de 2026
Normas que se aplican
- Ley aplicable a la sucesión
- Reglamento (UE) 650/2012, arts. 21 y 22
- Certificado sucesorio europeo
- Reglamento (UE) 650/2012, arts. 62 y siguientes
- Forma del testamento
- Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961
- Vínculos más estrechos y reenvío
- Reglamento (UE) 650/2012, arts. 21.2 y 34
- Conflictos internos en España
- Código Civil, arts. 14 a 16 (vecindad civil)
- Impuesto de no residentes
- Ley 29/1987, disposición adicional segunda
Qué dice la ley
El Reglamento europeo de sucesiones se aplica a los fallecimientos desde el 17 de agosto de 2015. Salvo elección, la herencia se rige por la ley del Estado donde el causante tenía su residencia habitual al morir, y esa ley se aplica a todos sus bienes, estén donde estén. La regla admite excepciones: si del conjunto de circunstancias resulta que mantenía vínculos manifiestamente más estrechos con otro Estado, se aplica la ley de este (art. 21.2). Y cuando la ley designada es la de un país no miembro, puede entrar en juego el reenvío (art. 34).
Cualquier persona puede elegir en su testamento la ley de su nacionalidad, de forma expresa. Por ejemplo, un británico que vive en España sin elegir ley queda sujeto a la ley española y a sus legítimas; si elige la ley inglesa, dispone con más libertad, aunque su aplicación práctica depende también de cómo se interprete en cada caso. Irlanda y Dinamarca no aplican el Reglamento. Los conflictos entre los distintos derechos civiles españoles no se resuelven por el Reglamento, sino por la vecindad civil (Código Civil, arts. 14 a 16).
Se puede
- Elegir expresamente en el testamento la ley de su nacionalidad
- Coordinar un testamento español con otro otorgado fuera
- Prever el certificado sucesorio europeo para los bienes en otros países
- Revisar el testamento si cambia de país de residencia
Conviene evitar
- Dar por hecho que cada inmueble se rige por la ley del país donde está
- Otorgar testamentos en varios países que se revoquen entre sí
- Olvidar el impuesto en cada país donde hay bienes
Cómo lo planteamos
Identificamos su residencia habitual, sus nacionalidades y dónde están sus bienes. Con eso comparamos qué ocurriría con y sin elección de ley, y lo dejamos resuelto en el testamento.
Situación internacional
Residencia, nacionalidades, bienes en cada país y testamentos anteriores.
Comparativa
Efecto de cada ley posible sobre sus herederos y sobre los impuestos.
Testamento coordinado
Cláusula de elección de ley y coordinación con asesores del otro país si hace falta.
Preguntas frecuentes
Soy extranjero y vivo en España. ¿Qué ley se aplica a mi herencia?
Si no elige otra, la de su residencia habitual, que será la española si reside aquí (art. 21). Si elige la de su nacionalidad en el testamento, se aplicará esa (art. 22). Conviene analizar antes qué consecuencias tiene cada una, porque cambian las legítimas y el reparto.
Tengo una casa en Francia. ¿Necesito un testamento francés?
No necesariamente. El Reglamento aplica una única ley a toda la herencia y un testamento español puede servir, aunque a veces conviene coordinarlo con un notario francés.
¿Qué pasa con los impuestos?
El Reglamento no regula los impuestos. Cada país puede gravar los bienes situados en él o a los herederos residentes, y hay que revisar si existe convenio para evitar la doble imposición.
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Otras situaciones
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