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DF Abogados · Planificación sucesoria

Bienes o residencia fuera de España

Desde 2015, en la Unión Europea una herencia se rige, en principio, por una sola ley: la de la última residencia habitual. En el testamento puede elegir la de su nacionalidad, y esa elección cambia quién hereda y cuánto.

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Revisado por David Fernández García, abogado ICAM n.º 104099 · septiembre de 2026

Normas que se aplican

Ley aplicable a la sucesión
Reglamento (UE) 650/2012, arts. 21 y 22
Certificado sucesorio europeo
Reglamento (UE) 650/2012, arts. 62 y siguientes
Forma del testamento
Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961
Vínculos más estrechos y reenvío
Reglamento (UE) 650/2012, arts. 21.2 y 34
Conflictos internos en España
Código Civil, arts. 14 a 16 (vecindad civil)
Impuesto de no residentes
Ley 29/1987, disposición adicional segunda

Qué dice la ley

El Reglamento europeo de sucesiones se aplica a los fallecimientos desde el 17 de agosto de 2015. Salvo elección, la herencia se rige por la ley del Estado donde el causante tenía su residencia habitual al morir, y esa ley se aplica a todos sus bienes, estén donde estén. La regla admite excepciones: si del conjunto de circunstancias resulta que mantenía vínculos manifiestamente más estrechos con otro Estado, se aplica la ley de este (art. 21.2). Y cuando la ley designada es la de un país no miembro, puede entrar en juego el reenvío (art. 34).

Cualquier persona puede elegir en su testamento la ley de su nacionalidad, de forma expresa. Por ejemplo, un británico que vive en España sin elegir ley queda sujeto a la ley española y a sus legítimas; si elige la ley inglesa, dispone con más libertad, aunque su aplicación práctica depende también de cómo se interprete en cada caso. Irlanda y Dinamarca no aplican el Reglamento. Los conflictos entre los distintos derechos civiles españoles no se resuelven por el Reglamento, sino por la vecindad civil (Código Civil, arts. 14 a 16).

Se puede

  • Elegir expresamente en el testamento la ley de su nacionalidad
  • Coordinar un testamento español con otro otorgado fuera
  • Prever el certificado sucesorio europeo para los bienes en otros países
  • Revisar el testamento si cambia de país de residencia

Conviene evitar

  • Dar por hecho que cada inmueble se rige por la ley del país donde está
  • Otorgar testamentos en varios países que se revoquen entre sí
  • Olvidar el impuesto en cada país donde hay bienes

Cómo lo planteamos

Identificamos su residencia habitual, sus nacionalidades y dónde están sus bienes. Con eso comparamos qué ocurriría con y sin elección de ley, y lo dejamos resuelto en el testamento.

  1. Situación internacional

    Residencia, nacionalidades, bienes en cada país y testamentos anteriores.

  2. Comparativa

    Efecto de cada ley posible sobre sus herederos y sobre los impuestos.

  3. Testamento coordinado

    Cláusula de elección de ley y coordinación con asesores del otro país si hace falta.

Preguntas frecuentes

Soy extranjero y vivo en España. ¿Qué ley se aplica a mi herencia?

Si no elige otra, la de su residencia habitual, que será la española si reside aquí (art. 21). Si elige la de su nacionalidad en el testamento, se aplicará esa (art. 22). Conviene analizar antes qué consecuencias tiene cada una, porque cambian las legítimas y el reparto.

Tengo una casa en Francia. ¿Necesito un testamento francés?

No necesariamente. El Reglamento aplica una única ley a toda la herencia y un testamento español puede servir, aunque a veces conviene coordinarlo con un notario francés.

¿Qué pasa con los impuestos?

El Reglamento no regula los impuestos. Cada país puede gravar los bienes situados en él o a los herederos residentes, y hay que revisar si existe convenio para evitar la doble imposición.

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    Un testamento se firma en una mañana y se cumple cuando usted ya no puede explicarlo. Por eso lo pensamos antes.David Fernández García

    Abogado · ICAM n.º 104099 · Calle de los Hermanos Bécquer 7, 4.ª planta, 28006 Madrid

    P. D.: si la herencia ya se ha abierto, le atendemos en herencias.es. Para contratos, en contrato.org.