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Legítima: qué parte puede repartir libremente

En el Código Civil no se puede disponer libremente de toda la herencia. Saber qué parte está reservada y qué parte no es el punto de partida de cualquier testamento.

O llame al 911 295 448. Primera consulta breve para encuadrar su caso; si requiere estudio, le indicamos alcance y presupuesto cerrado antes de empezar.

Revisado por David Fernández García, abogado ICAM n.º 104099 · septiembre de 2026

Normas que se aplican

Quiénes son legitimarios
Código Civil, arts. 806 y 807
Legítima de los hijos y tercios
Código Civil, art. 808
Mejora
Código Civil, arts. 823 y 825
Prohibición de gravar la legítima
Código Civil, art. 813
Cálculo y donaciones
Código Civil, arts. 818 y 819
Preterición
Código Civil, art. 814

Qué dice la ley

Si tiene hijos o descendientes, dos tercios de la herencia les están reservados: un tercio de legítima estricta, que se reparte por igual entre ellos, y un tercio de mejora, que puede repartir entre hijos y descendientes como prefiera. El tercio restante es de libre disposición.

Si no hay descendientes pero sí padres o ascendientes, su legítima es la mitad de la herencia, o un tercio si concurren con el cónyuge viudo. El cónyuge tiene siempre un usufructo. La legítima se calcula sobre el valor de los bienes al fallecer, sumando lo donado en vida, y no puede gravarse con condiciones ni cargas, salvo las excepciones que la propia ley prevé.

Se puede

  • Repartir el tercio de mejora de forma desigual entre sus hijos
  • Dejar el tercio libre a quien quiera, incluso a alguien ajeno a la familia
  • Adjudicar bienes concretos a cada heredero
  • Dejar al cónyuge el usufructo de más de lo que la ley le reconoce, con cautelas

Conviene evitar

  • Repartir sin contar las donaciones ya hechas
  • Imponer condiciones sobre la legítima estricta
  • Olvidar mencionar a un hijo o a un nieto en el testamento
  • Confundir el régimen del Código Civil con el de una comunidad con derecho civil propio

Cómo lo planteamos

Calculamos primero qué parte de su patrimonio está reservada y qué parte no, incluyendo lo que ya haya donado. Ese cálculo decide qué es posible y qué no antes de redactar una sola cláusula.

  1. Quiénes son sus legitimarios

    Descendientes, ascendientes y cónyuge, y su situación actual.

  2. Cálculo

    Valor de la herencia, donaciones computables y reparto de los tres tercios.

  3. Redacción

    Testamento que aprovecha el margen disponible sin invadir la legítima.

Preguntas frecuentes

¿Puedo dejar a un hijo solo la legítima?

Sí. Puede limitar a un hijo a su parte de legítima estricta y destinar la mejora y el tercio libre a otros. No es desheredar: recibe lo que la ley le reserva.

¿Las donaciones que ya he hecho cuentan?

Sí. Para calcular la legítima se suma al valor de la herencia el de lo donado en vida, y las donaciones a hijos se colacionan salvo dispensa (arts. 818, 819 y 1035).

¿La legítima es igual en toda España?

No. Cataluña, Galicia, Navarra, Aragón, País Vasco y Baleares tienen su propio derecho civil, con legítimas distintas o casi inexistentes. Lo que decide es la vecindad civil del causante, no dónde estén los bienes.

Cuéntenos su caso

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    Responsable: David Fernández García, abogado. Finalidad: atender su consulta y, en su caso, preparar un presupuesto. Legitimación: aplicación de medidas precontractuales a petición del interesado (art. 6.1.b RGPD). Destinatarios: no se ceden datos salvo obligación legal. Derechos: acceso, rectificación, supresión y demás, como se explica en la política de privacidad.

    Un testamento se firma en una mañana y se cumple cuando usted ya no puede explicarlo. Por eso lo pensamos antes.David Fernández García

    Abogado · ICAM n.º 104099 · Calle de los Hermanos Bécquer 7, 4.ª planta, 28006 Madrid

    P. D.: si la herencia ya se ha abierto, le atendemos en herencias.es. Para contratos, en contrato.org.