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DF Abogados · Planificación sucesoria

Varios inmuebles y patrimonio importante

Cuando hay varias viviendas, locales, sociedades o inversiones, el problema no es quién hereda, sino cómo se reparte sin dejar a la familia en copropiedad y sin que los impuestos obliguen a vender.

O llame al 911 295 448. Primera consulta breve para encuadrar su caso; si requiere estudio, le indicamos alcance y presupuesto cerrado antes de empezar.

Revisado por David Fernández García, abogado ICAM n.º 104099 · septiembre de 2026

Normas que se aplican

Partición hecha por el testador
Código Civil, art. 1056
Pago de legítimas en metálico
Código Civil, art. 1056, párrafo segundo
Cálculo de las legítimas
Código Civil, arts. 818 y 819
Extinción de la copropiedad
Código Civil, art. 400
Reducción por vivienda habitual
Ley 29/1987, art. 20.2.c

Qué dice la ley

Si el testamento se limita a nombrar herederos por partes iguales, los bienes quedan en copropiedad hasta que los herederos se pongan de acuerdo para repartirlos. Cualquiera de ellos puede pedir en cualquier momento que se divida la cosa común, y cuando no hay acuerdo se acaba en un procedimiento judicial de división de herencia.

La ley permite algo mejor: que sea usted quien adjudique cada bien en el propio testamento, y que quien reciba bienes de más compense en metálico a los demás. Sobre esa distribución se calculan las legítimas, tomando el valor de los bienes al tiempo de la herencia y sumando lo donado en vida.

Se puede

  • Adjudicar en el testamento qué bien recibe cada heredero
  • Prever compensaciones en metálico para igualar los lotes
  • Ordenar la venta de determinados bienes y el reparto del precio
  • Coordinar el testamento con el régimen económico del matrimonio y con las sociedades

Conviene evitar

  • Nombrar herederos por partes iguales y dejar el reparto para después
  • Repartir por número de inmuebles sin atender a su valor
  • Olvidar la liquidez: el impuesto se paga antes de poder vender
  • Ignorar las donaciones ya hechas a alguno de los hijos

Cómo lo planteamos

Partimos de un inventario real: qué bienes hay, cómo están titulados, qué valor tienen y qué liquidez dejará la herencia. Con eso diseñamos lotes equivalentes y dejamos el reparto hecho en el testamento.

  1. Inventario y titularidad

    Inmuebles, cuentas, sociedades, seguros y régimen económico del matrimonio.

  2. Diseño de los lotes

    Quién recibe qué, con qué compensaciones y con qué liquidez para pagar impuestos.

  3. Testamento con partición

    Redactamos la adjudicación y las cautelas para evitar bloqueos.

Preguntas frecuentes

¿Puedo decir en el testamento quién se queda cada piso?

Sí. El art. 1056 del Código Civil permite que el testador haga la partición, respetando las legítimas. Es la forma más eficaz de evitar que sus herederos acaben en proindiviso.

¿Qué pasa si un heredero recibe más valor que otro?

Puede preverse que compense a los demás en metálico. Si la diferencia perjudica la legítima de alguno, esa legítima puede reclamarse, por lo que conviene calcular bien los valores.

¿Y si no hay dinero para pagar el Impuesto de Sucesiones?

Es uno de los problemas más frecuentes cuando el patrimonio es inmobiliario. Se puede planificar con seguros, con reservas de liquidez o adjudicando cuentas a quien recibe los inmuebles.

Cuéntenos su caso

Le contestamos en el día laborable siguiente. Si lo prefiere, llámenos o escríbanos por WhatsApp.

    Responsable: David Fernández García, abogado. Finalidad: atender su consulta y, en su caso, preparar un presupuesto. Legitimación: aplicación de medidas precontractuales a petición del interesado (art. 6.1.b RGPD). Destinatarios: no se ceden datos salvo obligación legal. Derechos: acceso, rectificación, supresión y demás, como se explica en la política de privacidad.

    Un testamento se firma en una mañana y se cumple cuando usted ya no puede explicarlo. Por eso lo pensamos antes.David Fernández García

    Abogado · ICAM n.º 104099 · Calle de los Hermanos Bécquer 7, 4.ª planta, 28006 Madrid

    P. D.: si la herencia ya se ha abierto, le atendemos en herencias.es. Para contratos, en contrato.org.