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DF Abogados · Planificación sucesoria

Proteger al cónyuge o a la pareja de hecho

El cónyuge tiene algunos derechos por ley; la pareja de hecho, en el Código Civil, ninguno. En ambos casos, lo que reciban depende sobre todo de lo que diga su testamento.

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Revisado por David Fernández García, abogado ICAM n.º 104099 · septiembre de 2026

Normas que se aplican

Usufructo del cónyuge viudo
Código Civil, arts. 834, 837 y 838
Conmutación del usufructo
Código Civil, art. 839
Facultad de mejorar y distribuir
Código Civil, art. 831
Vivienda en la liquidación de gananciales
Código Civil, art. 1406
Parejas de hecho en Madrid
Ley 11/2001, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid
Derecho civil aplicable
Código Civil, arts. 14 y 16 (vecindad civil)

Qué dice la ley

Si concurre con hijos, el cónyuge viudo no separado tiene por ley el usufructo del tercio de mejora. Si no hay hijos pero sí padres, el usufructo de la mitad; si no hay ni unos ni otros, el de dos tercios. Los herederos pueden sustituir ese usufructo por otros bienes o por dinero.

En el Código Civil, que se aplica en Madrid, la pareja de hecho no es heredera forzosa ni es llamada a la herencia sin testamento, y la ley madrileña de uniones de hecho no le atribuye derechos sucesorios. En cambio, varias comunidades con derecho civil propio (Galicia, País Vasco, Cataluña, Baleares o Navarra) sí reconocen derechos sucesorios a la pareja, con requisitos distintos en cada una. Lo que decide es la vecindad civil del causante, no dónde estén los bienes.

Se puede

  • Dejar a su cónyuge o pareja el tercio de libre disposición
  • Legar a su cónyuge el usufructo de toda la herencia, con cláusula para los hijos
  • Encargar a su cónyuge que distribuya la mejora entre los hijos comunes
  • Ordenar a quién se adjudica la vivienda

Conviene evitar

  • Contar con que la pareja de hecho heredará algo sin testamento
  • Dejar la vivienda a los hijos sin prever dónde vivirá su pareja
  • Olvidar que la separación de hecho elimina los derechos del cónyuge

Cómo lo planteamos

Revisamos qué recibiría hoy su cónyuge o pareja si usted falleciera, y qué margen tiene para mejorarlo sin perjudicar las legítimas de sus hijos ni generar un conflicto con ellos.

  1. Situación actual

    Matrimonio o pareja, régimen económico, hijos comunes y no comunes, vivienda.

  2. Opciones

    Tercio libre, usufructo, adjudicación de la vivienda y efecto fiscal.

  3. Testamento

    Texto claro para que su pareja no dependa de la buena voluntad de nadie.

Preguntas frecuentes

¿Mi pareja de hecho hereda si no hago testamento?

En el Código Civil, no: la pareja de hecho no es llamada a la herencia sin testamento, aunque esté inscrita. Si su vecindad civil es la de una comunidad con derecho civil propio, como Galicia, el País Vasco, Cataluña, Baleares o Navarra, la respuesta puede ser distinta y conviene analizarlo.

¿Puedo dejarle la casa a mi mujer y el resto a mis hijos?

Depende del valor de la casa frente al resto de la herencia, porque hay que respetar las legítimas. Lo calculamos con usted y, si no cabe, buscamos fórmulas como el usufructo.

¿Qué pasa si estamos separados pero no divorciados?

El cónyuge separado legalmente o de hecho no tiene los derechos que la ley reconoce al viudo (art. 834). Lo que diga su testamento sigue siendo válido hasta que lo cambie.

Cuéntenos su caso

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    Responsable: David Fernández García, abogado. Finalidad: atender su consulta y, en su caso, preparar un presupuesto. Legitimación: aplicación de medidas precontractuales a petición del interesado (art. 6.1.b RGPD). Destinatarios: no se ceden datos salvo obligación legal. Derechos: acceso, rectificación, supresión y demás, como se explica en la política de privacidad.

    Un testamento se firma en una mañana y se cumple cuando usted ya no puede explicarlo. Por eso lo pensamos antes.David Fernández García

    Abogado · ICAM n.º 104099 · Calle de los Hermanos Bécquer 7, 4.ª planta, 28006 Madrid

    P. D.: si la herencia ya se ha abierto, le atendemos en herencias.es. Para contratos, en contrato.org.