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Desheredar a un hijo
Se puede, pero solo por las causas que fija el Código Civil, expresándolas en el testamento y con la posibilidad de probarlas si el hijo lo discute.
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Revisado por David Fernández García, abogado ICAM n.º 104099 · septiembre de 2026
Normas que se aplican
- Desheredación
- Código Civil, arts. 848 a 851
- Causas para desheredar a hijos
- Código Civil, art. 853
- Reconciliación
- Código Civil, art. 856
- Hijos del desheredado
- Código Civil, art. 857
- Maltrato psicológico
- STS 258/2014, de 3 de junio
Qué dice la ley
La desheredación priva al hijo de su legítima. Solo es válida si se hace en testamento, expresando una de las causas legales. Para los hijos, el art. 853 prevé negar alimentos al padre sin motivo legítimo y el maltrato de obra o la injuria grave de palabra, además de algunas causas de indignidad.
El Tribunal Supremo considera que el maltrato psicológico reiterado, imputable al hijo, puede encajar en el maltrato de obra. Una simple falta de relación no basta por sí sola. Si el hijo niega la causa, son los herederos quienes deben probarla (art. 850). Si no se prueba, recupera su legítima.
Se puede
- Desheredar expresando una causa legal concreta en el testamento
- Reunir pruebas mientras vive: mensajes, testigos, informes
- Si no hay causa suficiente, reducir su parte a la legítima estricta
- Dejar la mejora y el tercio libre a los demás hijos
Conviene evitar
- Desheredar sin indicar la causa o con una fórmula genérica
- Confiar en que el mero distanciamiento sea suficiente
- Olvidar que los hijos del desheredado ocupan su lugar en la legítima
Cómo lo planteamos
Antes de redactar, valoramos con usted si los hechos encajan en una causa legal y si podrán probarse cuando usted ya no esté. Si el riesgo es alto, le proponemos alternativas que reducen lo que recibe ese hijo sin exponer el testamento a una impugnación.
Análisis de los hechos
Qué ha ocurrido, desde cuándo y qué pruebas existen.
Decisión
Desheredación con causa o reducción a la legítima estricta, con sus riesgos.
Redacción y prueba
Redactamos la cláusula y le indicamos cómo conservar las pruebas.
Preguntas frecuentes
¿Basta con que mi hijo no me hable?
No por sí solo. Los tribunales exigen un maltrato psicológico relevante e imputable al hijo, no una mera ausencia de relación. Cada caso depende de los hechos y de su prueba.
¿Qué ocurre con los hijos del hijo desheredado?
Ocupan su lugar y conservan los derechos de legítima que le correspondían (art. 857).
¿Y si después nos reconciliamos?
La reconciliación posterior deja sin efecto la desheredación ya hecha y le impide desheredar por esa misma causa (art. 856). Conviene entonces otorgar un nuevo testamento.
Cuéntenos su caso
Le contestamos en el día laborable siguiente. Si lo prefiere, llámenos o escríbanos por WhatsApp.
Otras situaciones
La información de esta página es general y no sustituye el estudio de su caso.