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DF Abogados · Planificación sucesoria

Abogado de testamentos en Madrid

El testamento lo firma usted ante notario. Lo que decide si su familia discute o no es lo que se pensó antes de firmarlo.

Planificación sucesoria para familias y patrimonios complejos.

O llame al 911 295 448. La primera consulta es breve y gratuita, para encuadrar su caso. Si requiere estudio jurídico, le indicamos el alcance y un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar.

Por qué un abogado, si el testamento lo autoriza el notario

El notario autoriza el testamento, juzga la capacidad del testador, controla su legalidad y asesora sobre el acto que se firma. Es imprescindible y no lo sustituimos.

Nuestro trabajo empieza antes: estudiar su familia, su patrimonio y su fiscalidad, prever los conflictos y decidir qué debe decir el testamento para que se cumpla. Llegamos a la notaría con el texto pensado.

El notario

  • Autoriza el testamento y da fe pública
  • Juzga la capacidad del testador
  • Controla su legalidad y asesora sobre el acto

El abogado

  • Estudia la familia, el patrimonio y los impuestos
  • Compara alternativas antes de decidir
  • Prepara la solución que después se formaliza ante notario

Once situaciones en las que un testamento estándar se queda corto

Cada una tiene su página con lo que dice la ley y las opciones que existen. Este es el resumen.

Vivo con mi pareja, no estamos casados. ¿Qué recibe si muero?

Cónyuge y pareja de hecho

El cónyuge viudo tiene un usufructo legal. En el Código Civil la pareja de hecho no es heredera forzosa: si el testamento no la nombra, no hereda. Otras legislaciones civiles españolas sí le reconocen derechos.

Código Civil, arts. 831, 834 y 839

Ver cómo proteger a su pareja

Tengo hijos de dos matrimonios y no quiero que acaben en los tribunales

Hijos de distintas relaciones

Todos los hijos tienen los mismos derechos, sean de la relación que sean. El margen está en cómo se usan el tercio de mejora y el de libre disposición, y en proteger a la vez al cónyuge actual.

Código Civil, arts. 108, 807, 808 y 834

Ver opciones para familias reconstituidas

Tengo varios pisos y un local. No quiero que mis hijos acaben compartiéndolo todo

Varios inmuebles y patrimonio importante

Si el testamento solo nombra herederos por partes iguales, los bienes quedan en copropiedad. La ley permite que sea usted quien adjudique cada bien y ordene compensaciones en metálico.

Código Civil, arts. 400, 818, 819 y 1056

Ver cómo repartir sin proindiviso

La empresa la lleva uno de mis hijos. No quiero que se venda para repartir

Empresa familiar

La ley permite adjudicar la empresa a un solo hijo y pagar la legítima de los demás en metálico. Hay que coordinarlo con los estatutos de la sociedad y con la fiscalidad.

Código Civil, art. 1056.2 · Ley de Sociedades de Capital, art. 110 · Ley 29/1987, art. 20.2.c

Ver cómo planificar el relevo

Mi hijo no me habla desde hace años. ¿Tiene que heredar?

Desheredación

Solo se puede desheredar por las causas que fija el Código Civil y expresándolas en el testamento. El Tribunal Supremo admite el maltrato psicológico como causa, pero hay que poder probarlo.

Código Civil, arts. 848 a 857 · STS 258/2014, de 3 de junio

Ver cuándo cabe desheredar

Tengo una casa en Francia y la nacionalidad británica. ¿Qué ley se aplica?

Sucesiones internacionales

En la Unión Europea, la herencia se rige por la ley de la residencia habitual, salvo que usted elija en el testamento la de su nacionalidad. Esa elección cambia quién hereda y cuánto.

Reglamento (UE) 650/2012, arts. 21 y 22

Ver su caso internacional

Mi hija tiene una discapacidad. Quiero que esté protegida cuando yo falte

Hijo con discapacidad

Desde la reforma de 2021, la legítima de los demás hijos puede quedar gravada a favor del hijo con discapacidad mediante una sustitución fideicomisaria, y cabe combinarlo con un patrimonio protegido.

Código Civil, arts. 782 y 808 · Ley 41/2003

Ver cómo protegerle

¿De qué parte de mi herencia puedo disponer libremente?

Legítima, mejora y libre disposición

Con hijos, dos tercios están reservados: uno de legítima estricta y otro de mejora, que sí puede repartir de forma desigual. El tercio restante es libre.

Código Civil, arts. 806, 807, 808, 813 y 823

Ver qué margen tiene

¿Les dejo el piso en herencia o se lo dono ahora?

Impuesto de Sucesiones y donaciones

Heredar y donar no tributan igual, y cada comunidad autónoma fija sus reducciones. Donar en vida puede además generar IRPF para quien dona; heredar, no.

Ley 29/1987 · Ley del IRPF, art. 33.3.b · Código Civil, art. 1035

Ver las opciones fiscales

Hice testamento hace veinte años. ¿Sigue valiendo?

Revisión de testamento

Sigue siendo válido hasta que otorgue uno nuevo, pero puede haberse quedado desfasado: nacimientos, divorcios, fallecimientos, cambios de residencia o de patrimonio.

Código Civil, arts. 737 y 739

Pedir la revisión de su testamento

¿Quién decidirá por mí si un día no puedo hacerlo?

Poderes preventivos y autocuratela

Puede dejar nombrado quién le representará y cómo, para que no tenga que decidirlo un juez. Es el complemento natural del testamento.

Código Civil, arts. 256 a 262 y 271 a 274

Ver cómo dejarlo previsto

Cómo trabajamos

Presencialmente en Madrid o por videollamada. Usted firma ante el notario que elija, en cualquier lugar de España.

Los aranceles del notario se pagan aparte, directamente a la notaría.

  1. Estudio y presupuesto

    Una primera conversación sobre su familia y su patrimonio. Después le enviamos un presupuesto cerrado por escrito.

  2. Borrador explicado

    Le proponemos el texto y le explicamos cada cláusula, sus alternativas y sus consecuencias fiscales.

  3. Firma ante notario

    Enviamos el texto a la notaría y le acompañamos si lo desea. Le recomendamos revisarlo cuando cambie su situación.

Quién firma su planificación

David Fernández García, abogado. Dirige DF Abogados, despacho de Madrid dedicado a herencias y contratos. El encargo lo lleva personalmente, de la primera conversación a la firma.

Colegio
Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, n.º 104099
Ejercicio
Desde 2012
Titulación
Licenciado en Derecho, Universidad Europea de Madrid
Despacho
Calle de los Hermanos Bécquer 7, 4.ª planta, 28006 Madrid

El despacho

DF Abogados es un despacho de Madrid dedicado al derecho de sucesiones, de familia patrimonial y de contratos. Trabaja David Fernández García, abogado colegiado n.º 104099 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, que lleva personalmente cada encargo.

Atiende en su sede del barrio de Salamanca y por videollamada en toda España. La titularidad de los sitios web corresponde a Hispanomedia SL.

Conocer el despacho

Calle de los Hermanos Bécquer 7, 4.ª planta, 28006 Madrid · 911 295 448

Lo que suelen preguntarnos

¿Cuánto cuesta?

Depende de la complejidad del caso. La primera consulta, breve, es gratuita; si el caso requiere estudio jurídico, le enviamos un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar. Los aranceles notariales se pagan aparte, directamente a la notaría.

¿Puedo cambiar el testamento más adelante?

Sí. El testamento es revocable en todo momento, y el último válido deja sin efecto los anteriores salvo que diga otra cosa (Código Civil, arts. 737 y 739).

¿Tengo que ir a Madrid?

No. Podemos trabajar por videollamada y usted firma ante el notario que elija, en su localidad.

¿Qué documentación necesito?

Para empezar basta con su DNI, los datos de su familia, una relación aproximada de sus bienes y, si lo tiene, su testamento anterior. Le diremos qué más hace falta según su caso.

¿Y si la herencia ya se ha abierto?

Entonces no es un caso de testamento, sino de herencia. Le atendemos en herencias.es.

Cuéntenos su situación

Le contestamos en el día laborable siguiente. La primera consulta es breve y gratuita; si hace falta estudio, recibirá antes el alcance y un presupuesto cerrado.

    Responsable: David Fernández García, abogado. Finalidad: atender su consulta y, en su caso, preparar un presupuesto. Legitimación: aplicación de medidas precontractuales a petición del interesado (art. 6.1.b RGPD). Destinatarios: no se ceden datos salvo obligación legal. Derechos: acceso, rectificación, supresión y demás, como se explica en la política de privacidad.

    Un testamento se firma en una mañana y se cumple cuando usted ya no puede explicarlo. Por eso lo pensamos antes.David Fernández García

    Abogado · ICAM n.º 104099 · Calle de los Hermanos Bécquer 7, 4.ª planta, 28006 Madrid

    P. D.: si la herencia ya se ha abierto, le atendemos en herencias.es. Para contratos, en contrato.org.